SCJN invalida objeción de conciencia en la Ley de Salud de Morelos
Cuernavaca, Morelos.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes el Artículo 12 Bis de la Ley de Salud del estado, por lo que los Servicios de Salud de Morelos (SSM) ya no podrán rechazar la prestación de servicios médicos argumentando objeción de conciencia.
La SCJN concluyó que dicha disposición, aprobada previamente por el Congreso local, contravenía la Constitución al presentar omisiones y ambigüedades que ponían en riesgo el derecho de acceso a la salud. Los ministros indicaron que la legislación no establecía límites precisos ni parámetros suficientes para asegurar la atención médica en casos de urgencia o situaciones críticas.
Asimismo, la Corte subrayó que la objeción de conciencia no debe convertirse en una barrera que limite el acceso de la población a los servicios de salud, ya que la norma anulada permitía posibles prácticas discriminatorias dentro del sistema de salud pública estatal.
El fallo también representa un señalamiento al Congreso de Morelos por no atender los precedentes y estándares en materia de derechos humanos fijados previamente por el máximo tribunal.
A partir de esta resolución, el Poder Legislativo estatal deberá elaborar una nueva normativa alineada con los principios constitucionales, garantizando que las convicciones personales del personal médico no estén por encima del derecho de los pacientes a recibir atención médica.
SCJN invalida objeción de conciencia en la Ley de Salud de Morelos
Cuernavaca, Morelos.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes el Artículo 12 Bis de la Ley de Salud del estado, por lo que los Servicios de Salud de Morelos (SSM) ya no podrán rechazar la prestación de servicios médicos argumentando objeción de conciencia.
La SCJN concluyó que dicha disposición, aprobada previamente por el Congreso local, contravenía la Constitución al presentar omisiones y ambigüedades que ponían en riesgo el derecho de acceso a la salud. Los ministros indicaron que la legislación no establecía límites precisos ni parámetros suficientes para asegurar la atención médica en casos de urgencia o situaciones críticas.
Asimismo, la Corte subrayó que la objeción de conciencia no debe convertirse en una barrera que limite el acceso de la población a los servicios de salud, ya que la norma anulada permitía posibles prácticas discriminatorias dentro del sistema de salud pública estatal.
El fallo también representa un señalamiento al Congreso de Morelos por no atender los precedentes y estándares en materia de derechos humanos fijados previamente por el máximo tribunal.
A partir de esta resolución, el Poder Legislativo estatal deberá elaborar una nueva normativa alineada con los principios constitucionales, garantizando que las convicciones personales del personal médico no estén por encima del derecho de los pacientes a recibir atención médica.