SCJN avala Fondo de Pensiones para Bienestar; descarta que exista confiscación de ahorros
Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, al considerar que la transferencia de recursos de determinadas cuentas individuales de retiro al fondo no representa una confiscación ni una expropiación de los ahorros de los trabajadores.
La decisión fue tomada por unanimidad del Pleno el 12 de agosto de 2026, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.
El asunto fue promovido por 185 diputadas y diputados federales, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma publicada el 30 de abril de 2024. Entre sus argumentos señalaron posibles afectaciones al derecho de propiedad y problemas en el proceso legislativo. Sin embargo, la Corte determinó que la transferencia de los recursos constituye un cambio en su administración y no implica que los trabajadores pierdan la propiedad sobre ellos.
El máximo tribunal también destacó que los recursos conservan el carácter de imprescriptibles. Esto significa que los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios pueden solicitar su devolución aun después de que hayan sido transferidos al Fondo. Para garantizarlo, el esquema contempla una reserva financiera, reglas de operación a cargo de un Comité Técnico y mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
El fondo funciona como un fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario. De acuerdo con las disposiciones avaladas, los recursos de cuentas individuales inactivas pueden transferirse cuando el titular cumple 70 años bajo el régimen del IMSS o 75 años en el caso del ISSSTE, siempre que no mantenga una relación laboral activa.
Con este fallo, la SCJN respalda la continuidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo objetivo es fortalecer las pensiones de trabajadores que se jubilen bajo el sistema de cuentas individuales, sin eliminar el derecho de los titulares a reclamar los recursos que les correspondan.
SCJN avala Fondo de Pensiones para Bienestar; descarta que exista confiscación de ahorros
Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, al considerar que la transferencia de recursos de determinadas cuentas individuales de retiro al fondo no representa una confiscación ni una expropiación de los ahorros de los trabajadores.
La decisión fue tomada por unanimidad del Pleno el 12 de agosto de 2026, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.
El asunto fue promovido por 185 diputadas y diputados federales, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma publicada el 30 de abril de 2024. Entre sus argumentos señalaron posibles afectaciones al derecho de propiedad y problemas en el proceso legislativo. Sin embargo, la Corte determinó que la transferencia de los recursos constituye un cambio en su administración y no implica que los trabajadores pierdan la propiedad sobre ellos.
El máximo tribunal también destacó que los recursos conservan el carácter de imprescriptibles. Esto significa que los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios pueden solicitar su devolución aun después de que hayan sido transferidos al Fondo. Para garantizarlo, el esquema contempla una reserva financiera, reglas de operación a cargo de un Comité Técnico y mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
El fondo funciona como un fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario. De acuerdo con las disposiciones avaladas, los recursos de cuentas individuales inactivas pueden transferirse cuando el titular cumple 70 años bajo el régimen del IMSS o 75 años en el caso del ISSSTE, siempre que no mantenga una relación laboral activa.
Con este fallo, la SCJN respalda la continuidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo objetivo es fortalecer las pensiones de trabajadores que se jubilen bajo el sistema de cuentas individuales, sin eliminar el derecho de los titulares a reclamar los recursos que les correspondan.