Avaló el TEPJF espots de Morena con mención a Sheinbaum y descartó promoción personalizada

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de cuatro votos contra uno, que los promocionales difundidos por Morena, en los que se hace una mención verbal a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, no vulneraron la normativa electoral ni constituyeron promoción personalizada.

Con esta decisión, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral desechó los señalamientos presentados por Movimiento Ciudadano, partido que sostuvo que los espots, transmitidos en el contexto del primer informe de gobierno de la titular del Ejecutivo federal, implicaban un uso indebido de la pauta y afectaban la equidad. Sin embargo, el pleno concluyó que tales argumentos no quedaron acreditados.

El proyecto, presentado por el magistrado presidente Gilberto Batiz y respaldado por los magistrados Felipe Fuentes, Mónica Soto y Claudia Valle, estableció que la referencia a Claudia Sheinbaum fue únicamente contextual. Además, se subrayó que los mensajes reflejan la postura política de Morena sobre programas sociales y acciones de gobierno, lo que encuadra como propaganda política válida durante un periodo ordinario, al no existir proceso electoral en curso ni beneficio electoral comprobable.

En contraste, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto particular al advertir que la inclusión del nombre de la Presidenta de la República genera una exposición relevante que, a su juicio, debería limitarse a los tiempos oficiales del Estado. El magistrado alertó que este criterio podría tener efectos adversos en futuros procesos electorales o ejercicios de participación ciudadana, como las consultas de revocación de mandato.

“Si los partidos políticos pueden hacer esto en los estados y si lo pueden hacer en la Federación, en todo proceso de revocación de mandato los partidos políticos podrían pautar este tipo de pautas”, expresó.

En otra resolución relacionada, el TEPJF confirmó el número de casillas que se instalarán para la consulta de revocación de mandato en Oaxaca. El instituto y el tribunal electorales locales tomaron como referencia la elección judicial más reciente, criterio que nuevamente fue cuestionado por el magistrado Rodríguez, quien consideró que debió utilizarse como base la última elección de gubernatura.

Asimismo, el tribunal ratificó el desechamiento de una queja presentada por una candidata a ministra, al determinar que no se configuró violencia política en razón de género. Tanto el Instituto Nacional Electoral como el TEPJF coincidieron en que las expresiones denunciadas ocurrieron dentro de un proceso judicial de carácter familiar y no tuvieron como finalidad inhibir o deslegitimar su participación pública.

Man in glasses with comic blue burst background

Redacción

Redacción Bio

Avaló el TEPJF espots de Morena con mención a Sheinbaum y descartó promoción personalizada

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de cuatro votos contra uno, que los promocionales difundidos por Morena, en los que se hace una mención verbal a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, no vulneraron la normativa electoral ni constituyeron promoción personalizada.

Con esta decisión, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral desechó los señalamientos presentados por Movimiento Ciudadano, partido que sostuvo que los espots, transmitidos en el contexto del primer informe de gobierno de la titular del Ejecutivo federal, implicaban un uso indebido de la pauta y afectaban la equidad. Sin embargo, el pleno concluyó que tales argumentos no quedaron acreditados.

El proyecto, presentado por el magistrado presidente Gilberto Batiz y respaldado por los magistrados Felipe Fuentes, Mónica Soto y Claudia Valle, estableció que la referencia a Claudia Sheinbaum fue únicamente contextual. Además, se subrayó que los mensajes reflejan la postura política de Morena sobre programas sociales y acciones de gobierno, lo que encuadra como propaganda política válida durante un periodo ordinario, al no existir proceso electoral en curso ni beneficio electoral comprobable.

En contraste, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto particular al advertir que la inclusión del nombre de la Presidenta de la República genera una exposición relevante que, a su juicio, debería limitarse a los tiempos oficiales del Estado. El magistrado alertó que este criterio podría tener efectos adversos en futuros procesos electorales o ejercicios de participación ciudadana, como las consultas de revocación de mandato.

“Si los partidos políticos pueden hacer esto en los estados y si lo pueden hacer en la Federación, en todo proceso de revocación de mandato los partidos políticos podrían pautar este tipo de pautas”, expresó.

En otra resolución relacionada, el TEPJF confirmó el número de casillas que se instalarán para la consulta de revocación de mandato en Oaxaca. El instituto y el tribunal electorales locales tomaron como referencia la elección judicial más reciente, criterio que nuevamente fue cuestionado por el magistrado Rodríguez, quien consideró que debió utilizarse como base la última elección de gubernatura.

Asimismo, el tribunal ratificó el desechamiento de una queja presentada por una candidata a ministra, al determinar que no se configuró violencia política en razón de género. Tanto el Instituto Nacional Electoral como el TEPJF coincidieron en que las expresiones denunciadas ocurrieron dentro de un proceso judicial de carácter familiar y no tuvieron como finalidad inhibir o deslegitimar su participación pública.

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