Corte avala que la UIF congele cuentas bancarias sin orden judicial

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) redefinió este lunes los criterios establecidos con anterioridad al respaldar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tenga la facultad de inmovilizar cuentas bancarias sin requerir la participación del Ministerio Público, una orden judicial o una solicitud de autoridades extranjeras, siempre que existan señales de posibles delitos de carácter nacional, como operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

Durante su intervención en el pleno, la ministra Lenia Batres Guadarrama indicó que las resoluciones previas facilitaron, entre 2018 y 2025, la liberación masiva de cuentas por un monto que supera los 32 mil millones de pesos, tras concederse 2 mil 838 amparos a los promoventes, sin que se realizara un análisis exhaustivo de los indicios identificados por la dependencia.

Así, los nuevos lineamientos jurisprudenciales quedaron establecidos tras ser resuelta una acción de inconstitucionalidad y dos juicios de amparo; en uno de estos casos se rechazó la protección a una empresa relacionada con el presunto sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada, que buscaba liberar sus cuentas. Los ministros determinaron que el congelamiento de recursos no constituye una sanción penal, sino una medida de carácter administrativo, preventiva y cautelar destinada a salvaguardar el sistema financiero del país.

Con una votación de seis a favor y tres en contra, el pleno respaldó la propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf dentro de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, impulsada por legisladores de oposición, y determinó la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual faculta a la UIF para incorporar a personas en la lista de bloqueados por razones de carácter nacional.

En ese sentido, el tema provocó un amplio debate: la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra y sostuvo la vigencia de la jurisprudencia 46/2018, al señalar que existe falta de certidumbre jurídica, ya que no se establecen con claridad las causas ni el tiempo que puede durar el bloqueo, lo que, según advirtió, podría dar lugar a posibles abusos.

“No debemos autorizarla (a la UIF) para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país”, expresó.

De manera similar, se pronunciaron Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía, quien aseveró que dicho bloqueo “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.

Por otro lado, la ministra María Estela Ríos González argumentó que el artículo 116 Bis 2 sí salvaguarda el derecho de audiencia y permite apartarse del criterio previo sin vulnerar derechos, además de impedir depender de instancias extranjeras: “estaríamos condicionando nuestra soberanía”.

En el mismo ánimo, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz discrepó del enfoque de la segunda sala, que restringía el bloqueo a solicitudes internacionales, y afirmó que la medida es procedente ante operaciones inusuales vinculadas a actividades ilícitas, insistiendo en que la medida no afectará a todos los usuarios, sino a quienes presenten irregularidades en sus operaciones financieras.

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Carlos Herrera

Corte avala que la UIF congele cuentas bancarias sin orden judicial

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) redefinió este lunes los criterios establecidos con anterioridad al respaldar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tenga la facultad de inmovilizar cuentas bancarias sin requerir la participación del Ministerio Público, una orden judicial o una solicitud de autoridades extranjeras, siempre que existan señales de posibles delitos de carácter nacional, como operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

Durante su intervención en el pleno, la ministra Lenia Batres Guadarrama indicó que las resoluciones previas facilitaron, entre 2018 y 2025, la liberación masiva de cuentas por un monto que supera los 32 mil millones de pesos, tras concederse 2 mil 838 amparos a los promoventes, sin que se realizara un análisis exhaustivo de los indicios identificados por la dependencia.

Así, los nuevos lineamientos jurisprudenciales quedaron establecidos tras ser resuelta una acción de inconstitucionalidad y dos juicios de amparo; en uno de estos casos se rechazó la protección a una empresa relacionada con el presunto sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada, que buscaba liberar sus cuentas. Los ministros determinaron que el congelamiento de recursos no constituye una sanción penal, sino una medida de carácter administrativo, preventiva y cautelar destinada a salvaguardar el sistema financiero del país.

Con una votación de seis a favor y tres en contra, el pleno respaldó la propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf dentro de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, impulsada por legisladores de oposición, y determinó la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual faculta a la UIF para incorporar a personas en la lista de bloqueados por razones de carácter nacional.

En ese sentido, el tema provocó un amplio debate: la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra y sostuvo la vigencia de la jurisprudencia 46/2018, al señalar que existe falta de certidumbre jurídica, ya que no se establecen con claridad las causas ni el tiempo que puede durar el bloqueo, lo que, según advirtió, podría dar lugar a posibles abusos.

“No debemos autorizarla (a la UIF) para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país”, expresó.

De manera similar, se pronunciaron Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía, quien aseveró que dicho bloqueo “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.

Por otro lado, la ministra María Estela Ríos González argumentó que el artículo 116 Bis 2 sí salvaguarda el derecho de audiencia y permite apartarse del criterio previo sin vulnerar derechos, además de impedir depender de instancias extranjeras: “estaríamos condicionando nuestra soberanía”.

En el mismo ánimo, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz discrepó del enfoque de la segunda sala, que restringía el bloqueo a solicitudes internacionales, y afirmó que la medida es procedente ante operaciones inusuales vinculadas a actividades ilícitas, insistiendo en que la medida no afectará a todos los usuarios, sino a quienes presenten irregularidades en sus operaciones financieras.

Carlos Herrera

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