Gobierno de México explica cuándo se pueden suspender los derechos políticos y qué implicaría para una candidatura

Ciudad de México – Durante la conferencia matutina, el ministro en retiro Arturo Zaldívar explicó los supuestos constitucionales en los que una persona puede perder temporalmente sus derechos político-electorales y cómo estas disposiciones pueden influir en la posibilidad de contender por un cargo de elección popular.

La explicación surgió a partir de la discusión sobre si una persona que tiene una orden de aprehensión vigente en México, como el ex gobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca, podría eventualmente participar como candidato a la Presidencia de la República.

Zaldívar señaló que el punto central se encuentra en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece diversos supuestos para la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía.

Entre ellos se encuentra estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde el momento en que se dicta el auto de formal prisión, así como encontrarse prófugo de la justicia. También se contempla la suspensión cuando existe una sentencia que impone esa consecuencia.

Además, la Constitución establece supuestos específicos relacionados con determinadas conductas. Entre ellas se encuentran delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género y ser declarado como persona deudora alimentaria morosa.

Durante su explicación, Zaldívar hizo una distinción importante entre tener una denuncia, enfrentar una investigación o contar con una orden de aprehensión, y tener una resolución judicial que produzca la suspensión de derechos político-electorales. No toda denuncia, por sí misma, genera automáticamente la pérdida del derecho a ser candidato.

En el caso de una persona con orden de aprehensión, explicó que debe analizarse si se actualiza el supuesto constitucional de ser prófugo de la justicia, además de las circunstancias jurídicas concretas del caso.

La discusión tiene relevancia política porque García Cabeza de Vaca ha sido mencionado en distintos momentos dentro del escenario electoral nacional. Sin embargo, la posibilidad de una eventual candidatura no puede determinarse únicamente por la existencia de una denuncia u orden de aprehensión, sino a partir de lo que establece la Constitución y de la situación jurídica específica que exista al momento del registro.

Así, la exposición de Zaldívar puso sobre la mesa que los derechos político-electorales no se suspenden de manera automática por cualquier acusación, sino únicamente cuando se actualizan los supuestos previstos expresamente en el artículo 38 constitucional.

Man in glasses with comic blue burst background

David Hernandez

Gobierno de México explica cuándo se pueden suspender los derechos políticos y qué implicaría para una candidatura

Ciudad de México – Durante la conferencia matutina, el ministro en retiro Arturo Zaldívar explicó los supuestos constitucionales en los que una persona puede perder temporalmente sus derechos político-electorales y cómo estas disposiciones pueden influir en la posibilidad de contender por un cargo de elección popular.

La explicación surgió a partir de la discusión sobre si una persona que tiene una orden de aprehensión vigente en México, como el ex gobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca, podría eventualmente participar como candidato a la Presidencia de la República.

Zaldívar señaló que el punto central se encuentra en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece diversos supuestos para la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía.

Entre ellos se encuentra estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde el momento en que se dicta el auto de formal prisión, así como encontrarse prófugo de la justicia. También se contempla la suspensión cuando existe una sentencia que impone esa consecuencia.

Además, la Constitución establece supuestos específicos relacionados con determinadas conductas. Entre ellas se encuentran delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género y ser declarado como persona deudora alimentaria morosa.

Durante su explicación, Zaldívar hizo una distinción importante entre tener una denuncia, enfrentar una investigación o contar con una orden de aprehensión, y tener una resolución judicial que produzca la suspensión de derechos político-electorales. No toda denuncia, por sí misma, genera automáticamente la pérdida del derecho a ser candidato.

En el caso de una persona con orden de aprehensión, explicó que debe analizarse si se actualiza el supuesto constitucional de ser prófugo de la justicia, además de las circunstancias jurídicas concretas del caso.

La discusión tiene relevancia política porque García Cabeza de Vaca ha sido mencionado en distintos momentos dentro del escenario electoral nacional. Sin embargo, la posibilidad de una eventual candidatura no puede determinarse únicamente por la existencia de una denuncia u orden de aprehensión, sino a partir de lo que establece la Constitución y de la situación jurídica específica que exista al momento del registro.

Así, la exposición de Zaldívar puso sobre la mesa que los derechos político-electorales no se suspenden de manera automática por cualquier acusación, sino únicamente cuando se actualizan los supuestos previstos expresamente en el artículo 38 constitucional.

David Hernandez

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