SCJN determina que recursos heredados de las Afores no deben pagar ISR

Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los recursos acumulados en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) que son entregados a los beneficiarios de un trabajador fallecido no constituyen un ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que dichas cantidades no deben estar sujetas al pago de ese gravamen.

La resolución fue emitida por la Segunda Sala de la SCJN al analizar un caso relacionado con la devolución de recursos de una cuenta individual de ahorro para el retiro.

Los ministros concluyeron que el dinero entregado a los beneficiarios legales no representa una nueva riqueza o un incremento patrimonial derivado de una actividad económica, sino la transmisión de recursos previamente generados por el trabajador durante su vida laboral, motivo por el cual no puede considerarse un ingreso susceptible de tributación.

En su análisis, la Corte explicó que los fondos depositados en una Afore tienen un carácter previsional y forman parte del patrimonio del trabajador, integrado a partir de sus aportaciones, las contribuciones patronales y las realizadas por el Estado conforme al sistema de seguridad social. En consecuencia, cuando estos recursos son entregados a los beneficiarios o derechohabientes tras el fallecimiento del titular, no se actualiza el supuesto jurídico para el cobro del ISR.

La Segunda Sala precisó que gravar con dicho impuesto la entrega de estos recursos implicaría afectar la finalidad de protección social que tienen las cuentas individuales de retiro, las cuales fueron creadas para garantizar un respaldo económico al trabajador y, en caso de fallecimiento, a las personas que la ley reconoce como beneficiarias.

Asimismo, la resolución establece que las instituciones encargadas de administrar estos recursos no deben realizar retenciones por concepto de ISR cuando entreguen los fondos a los beneficiarios reconocidos conforme a la legislación aplicable. Esto brinda mayor certeza jurídica tanto a las administradoras como a las familias que realizan el trámite para disponer de los recursos de una cuenta individual.

La decisión de la Suprema Corte constituye un precedente relevante en materia fiscal y de seguridad social, ya que delimita el tratamiento tributario de los recursos acumulados en las Afores y reafirma que su entrega a beneficiarios tiene un carácter sucesorio y de protección social, no de generación de ingresos.

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David Hernandez

SCJN determina que recursos heredados de las Afores no deben pagar ISR

Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los recursos acumulados en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) que son entregados a los beneficiarios de un trabajador fallecido no constituyen un ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que dichas cantidades no deben estar sujetas al pago de ese gravamen.

La resolución fue emitida por la Segunda Sala de la SCJN al analizar un caso relacionado con la devolución de recursos de una cuenta individual de ahorro para el retiro.

Los ministros concluyeron que el dinero entregado a los beneficiarios legales no representa una nueva riqueza o un incremento patrimonial derivado de una actividad económica, sino la transmisión de recursos previamente generados por el trabajador durante su vida laboral, motivo por el cual no puede considerarse un ingreso susceptible de tributación.

En su análisis, la Corte explicó que los fondos depositados en una Afore tienen un carácter previsional y forman parte del patrimonio del trabajador, integrado a partir de sus aportaciones, las contribuciones patronales y las realizadas por el Estado conforme al sistema de seguridad social. En consecuencia, cuando estos recursos son entregados a los beneficiarios o derechohabientes tras el fallecimiento del titular, no se actualiza el supuesto jurídico para el cobro del ISR.

La Segunda Sala precisó que gravar con dicho impuesto la entrega de estos recursos implicaría afectar la finalidad de protección social que tienen las cuentas individuales de retiro, las cuales fueron creadas para garantizar un respaldo económico al trabajador y, en caso de fallecimiento, a las personas que la ley reconoce como beneficiarias.

Asimismo, la resolución establece que las instituciones encargadas de administrar estos recursos no deben realizar retenciones por concepto de ISR cuando entreguen los fondos a los beneficiarios reconocidos conforme a la legislación aplicable. Esto brinda mayor certeza jurídica tanto a las administradoras como a las familias que realizan el trámite para disponer de los recursos de una cuenta individual.

La decisión de la Suprema Corte constituye un precedente relevante en materia fiscal y de seguridad social, ya que delimita el tratamiento tributario de los recursos acumulados en las Afores y reafirma que su entrega a beneficiarios tiene un carácter sucesorio y de protección social, no de generación de ingresos.

David Hernandez

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