SCJN avala plazo de 60 días para desconocer paternidad en Chiapas; priorizan interés superior de niñez

Ciudad de México – Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 326 del Código Civil del Estado de Chiapas, el cual fija un periodo de 60 días naturales para presentar una demanda de desconocimiento de paternidad.

Conforme al texto legal, dicho cómputo inicia a partir de la fecha del nacimiento del menor o desde el momento en que el presunto padre tuvo conocimiento directo del hecho.

La resolución del máximo tribunal determinó que la obtención posterior de una prueba científica de ADN que descarte la existencia de un nexo biológico no reinicia ni interrumpe el plazo legal de 60 días.

El criterio sustentado por el Pleno establece que la limitación temporal busca otorgar certeza jurídica a la filiación, resguardar el derecho a la identidad de niñas y niños, y consolidar los lazos de cuidado y pertenencia desarrollados en el entorno familiar.

Origen del caso y fundamentos del fallo

El fallo judicial derivó del juicio de amparo promovido en representación de una madre y su hijo, luego de que un hombre intentara impugnar legalmente la paternidad de un menor a quien había registrado voluntariamente como propio.

La demanda de desconocimiento se presentó dos años después del nacimiento del menor, sustentada en un examen genético que arrojó un resultado negativo sobre el vínculo biológico.

El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, propuso conceder la protección de la justicia federal a la madre y al menor al constatar que la acción de impugnación se interpuso fuera de los tiempos fijados por la norma estatal. Durante su intervención, el ministro ponente sostuvo:

“Esa interpretación es la que mejor atiende al interés superior de la niñez, ya que procura dar certeza a la filiación y a los derechos que de ella derivan al impedir que quede permanentemente sujeta a controversia, lo que a su vez protege su derecho a la identidad y a los lazos de cuidado y pertenencia familiar que pueden haberse formado”.

Cabe destacar que el tema ya había sido analizado previamente por el Pleno de la SCJN en febrero del presente año, cuando se desechó una propuesta inicial presentada por la ministra María Estela Ríos González, la cual planteaba que el plazo procesal comenzara a correr a partir del conocimiento formal de la prueba de ADN.

Posturas en contra dentro del Pleno

Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González emitieron votos en contra del proyecto mayoritario, al considerar que la aplicación rígida del plazo constitucional de 60 días genera cargas jurídicas desproporcionadas a quienes no poseen un vínculo biológico con los menores.

Al justificar su postura, la ministra Batres Guadarrama señaló que el criterio adoptado orilla a personas a asumir obligaciones derivadas de una filiación inexistente por el solo hecho de no haberse enterado dentro del margen temporal previsto por la ley.

Por su parte, la ministra Ríos González recordó que la redacción del precepto legal en cuestión se remonta a 1934 y argumentó que el tribunal no debe obligar a una persona a asumir la paternidad cuando existe una prueba científica fehaciente que demuestra la ausencia de nexo biológico, calificando de incorrecta la imposición de responsabilidades paterno-filiales bajo tales circunstancias.

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David Hernandez

SCJN avala plazo de 60 días para desconocer paternidad en Chiapas; priorizan interés superior de niñez

Ciudad de México – Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 326 del Código Civil del Estado de Chiapas, el cual fija un periodo de 60 días naturales para presentar una demanda de desconocimiento de paternidad.

Conforme al texto legal, dicho cómputo inicia a partir de la fecha del nacimiento del menor o desde el momento en que el presunto padre tuvo conocimiento directo del hecho.

La resolución del máximo tribunal determinó que la obtención posterior de una prueba científica de ADN que descarte la existencia de un nexo biológico no reinicia ni interrumpe el plazo legal de 60 días.

El criterio sustentado por el Pleno establece que la limitación temporal busca otorgar certeza jurídica a la filiación, resguardar el derecho a la identidad de niñas y niños, y consolidar los lazos de cuidado y pertenencia desarrollados en el entorno familiar.

Origen del caso y fundamentos del fallo

El fallo judicial derivó del juicio de amparo promovido en representación de una madre y su hijo, luego de que un hombre intentara impugnar legalmente la paternidad de un menor a quien había registrado voluntariamente como propio.

La demanda de desconocimiento se presentó dos años después del nacimiento del menor, sustentada en un examen genético que arrojó un resultado negativo sobre el vínculo biológico.

El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, propuso conceder la protección de la justicia federal a la madre y al menor al constatar que la acción de impugnación se interpuso fuera de los tiempos fijados por la norma estatal. Durante su intervención, el ministro ponente sostuvo:

“Esa interpretación es la que mejor atiende al interés superior de la niñez, ya que procura dar certeza a la filiación y a los derechos que de ella derivan al impedir que quede permanentemente sujeta a controversia, lo que a su vez protege su derecho a la identidad y a los lazos de cuidado y pertenencia familiar que pueden haberse formado”.

Cabe destacar que el tema ya había sido analizado previamente por el Pleno de la SCJN en febrero del presente año, cuando se desechó una propuesta inicial presentada por la ministra María Estela Ríos González, la cual planteaba que el plazo procesal comenzara a correr a partir del conocimiento formal de la prueba de ADN.

Posturas en contra dentro del Pleno

Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González emitieron votos en contra del proyecto mayoritario, al considerar que la aplicación rígida del plazo constitucional de 60 días genera cargas jurídicas desproporcionadas a quienes no poseen un vínculo biológico con los menores.

Al justificar su postura, la ministra Batres Guadarrama señaló que el criterio adoptado orilla a personas a asumir obligaciones derivadas de una filiación inexistente por el solo hecho de no haberse enterado dentro del margen temporal previsto por la ley.

Por su parte, la ministra Ríos González recordó que la redacción del precepto legal en cuestión se remonta a 1934 y argumentó que el tribunal no debe obligar a una persona a asumir la paternidad cuando existe una prueba científica fehaciente que demuestra la ausencia de nexo biológico, calificando de incorrecta la imposición de responsabilidades paterno-filiales bajo tales circunstancias.

David Hernandez

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