SCJN reconoce a indígenas como terceras interesadas en controversias constitucionales
Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio histórico al reconocer, por primera vez, que las comunidades indígenas pueden participar como “terceras interesadas” en controversias constitucionales cuando las resoluciones de esos procesos puedan afectar sus derechos o intereses colectivos.
El Pleno tomó la decisión el 25 de agosto de 2026, al resolver dos recursos de reclamación relacionados con la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en el municipio de Zitácuaro, Michoacán.
La resolución fue aprobada por cinco votos contra cuatro y estuvo vinculada con dos controversias constitucionales promovidas por el municipio de Zitácuaro relacionadas con asuntos de autogobierno y asignación presupuestal de la comunidad. Con el nuevo criterio, la comunidad podrá ser escuchada dentro de esos procedimientos y presentar los argumentos que considere pertinentes para defender sus derechos.
El ministro Arístides Guerrero García, quien presentó los proyectos, sostuvo que reconocer a la comunidad como tercera interesada permite eliminar obstáculos para su acceso efectivo a la justicia y garantiza su participación en un proceso cuya resolución puede tener consecuencias directas sobre sus derechos e intereses colectivos.
La mayoría consideró que esta participación es compatible con el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
Uno de los fundamentos centrales de la decisión es el artículo 2 de la Constitución, reformado en septiembre de 2024, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de reconocer sus derechos colectivos y su autonomía. El artículo 17 constitucional, por su parte, establece el derecho de acceso a la justicia.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, calificó la determinación como un momento histórico y señaló que representa un paso para enfrentar la exclusión judicial que durante décadas han padecido los pueblos y comunidades indígenas.
Aguilar Ortiz, integrante de origen mixteco de la Suprema Corte, respaldó la interpretación que permite a estas comunidades intervenir cuando una controversia pueda incidir directamente en sus derechos.
Sin embargo, la resolución no fue unánime. Las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo, votaron en contra.
Su posición se centró en que el artículo 105 constitucional establece quiénes pueden intervenir como terceros interesados en las controversias constitucionales y que ampliar esa figura mediante una interpretación judicial podría exceder las facultades de la Corte.
Con esta determinación, la Suprema Corte establece un precedente que puede ser relevante para futuros conflictos relacionados con autonomía, territorio, recursos, organización comunitaria y ejercicio de derechos colectivos de los pueblos originarios.
SCJN reconoce a indígenas como terceras interesadas en controversias constitucionales
Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio histórico al reconocer, por primera vez, que las comunidades indígenas pueden participar como “terceras interesadas” en controversias constitucionales cuando las resoluciones de esos procesos puedan afectar sus derechos o intereses colectivos.
El Pleno tomó la decisión el 25 de agosto de 2026, al resolver dos recursos de reclamación relacionados con la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en el municipio de Zitácuaro, Michoacán.
La resolución fue aprobada por cinco votos contra cuatro y estuvo vinculada con dos controversias constitucionales promovidas por el municipio de Zitácuaro relacionadas con asuntos de autogobierno y asignación presupuestal de la comunidad. Con el nuevo criterio, la comunidad podrá ser escuchada dentro de esos procedimientos y presentar los argumentos que considere pertinentes para defender sus derechos.
El ministro Arístides Guerrero García, quien presentó los proyectos, sostuvo que reconocer a la comunidad como tercera interesada permite eliminar obstáculos para su acceso efectivo a la justicia y garantiza su participación en un proceso cuya resolución puede tener consecuencias directas sobre sus derechos e intereses colectivos.
La mayoría consideró que esta participación es compatible con el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
Uno de los fundamentos centrales de la decisión es el artículo 2 de la Constitución, reformado en septiembre de 2024, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de reconocer sus derechos colectivos y su autonomía. El artículo 17 constitucional, por su parte, establece el derecho de acceso a la justicia.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, calificó la determinación como un momento histórico y señaló que representa un paso para enfrentar la exclusión judicial que durante décadas han padecido los pueblos y comunidades indígenas.
Aguilar Ortiz, integrante de origen mixteco de la Suprema Corte, respaldó la interpretación que permite a estas comunidades intervenir cuando una controversia pueda incidir directamente en sus derechos.
Sin embargo, la resolución no fue unánime. Las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo, votaron en contra.
Su posición se centró en que el artículo 105 constitucional establece quiénes pueden intervenir como terceros interesados en las controversias constitucionales y que ampliar esa figura mediante una interpretación judicial podría exceder las facultades de la Corte.
Con esta determinación, la Suprema Corte establece un precedente que puede ser relevante para futuros conflictos relacionados con autonomía, territorio, recursos, organización comunitaria y ejercicio de derechos colectivos de los pueblos originarios.