Suprema Corte atrae amparos del caso María Elena Ríos para revisar reposición del juicio

Ciudad de México – En un fallo clave dentro del proceso penal que sigue la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos Ortiz, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver de manera definitiva un conjunto de amparos en revisión vinculados al ataque con ácido sulfúrico del que fue víctima en septiembre de 2019.

La decisión fue respaldada por una mayoría de siete votos a favor y uno en contra (de la ministra María Estela Ríos González), atendiendo la solicitud presentada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quienes hicieron suya la petición formal de la propia víctima.

El caso llegó al Máximo Tribunal debido a la compleja situación jurídica registrada en los tribunales locales de Oaxaca. En agosto de 2024, un tribunal de enjuiciamiento emitió un fallo absolutorio a favor del ex diputado priista Juan Antonio Vera Carrizal —señalado como presunto autor intelectual del ataque— y otros imputados.

Sin embargo, dicha absolución fue anulada por la jueza sustituta María Antonia Esteva, quien determinó dejar sin efectos la resolución y reponer el juicio oral argumentando que no podía firmar una sentencia correspondiente a una audiencia que no presenció directamente. Ante la anulación y la orden de repetir el juicio, la defensa de los imputados promovió recursos de amparo para validar la absolución previa y recuperar su libertad.

Con la atracción de los expedientes (que incluyen los amparos en revisión 278/2024, 279/2024, 38/2025, 55/2025 y 85/2025), la SCJN analizará:

  • El principio de inmediación: Si una persona juzgadora sustituta tiene la facultad legal de anular un fallo pronunciado por el juez que desahogó las pruebas.
  • Garantías procesales: Los alcances del debido proceso, la seguridad jurídica y la prohibición constitucional de juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos (non bis in idem).

Criterio de la SCJN y postura de la víctima

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que se trata de una situación procesal “sui géneris” que requiere sentar un criterio jurisprudencial claro dentro del sistema penal acusatorio.

Por su parte, en intervenciones previas sobre este recurso, ministras como Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama coincidieron en la relevancia de que el caso no quedara únicamente en manos de la justicia local de Oaxaca, garantizando una revisión con perspectiva de género y protección integral a la víctima.

Tras darse a conocer la determinación, María Elena Ríos celebró la decisión de la Corte de asumir el estudio del expediente. La artista ha insistido a lo largo del proceso en el riesgo de impunidad si se otorgaba validez a la resolución que buscaba absolver a sus presuntos agresores por el delito de feminicidio en grado de tentativa.

Antecedentes del caso

El 9 de septiembre de 2019, María Elena Ríos fue agredida con ácido sulfúrico en su domicilio en Huajuapan de León, Oaxaca. La agresión le provocó severas quemaduras en el rostro y cuerpo, sometiéndola a múltiples intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos.

Juan Antonio Vera Carrizal se entregó a las autoridades en 2020 y permanece en prisión preventiva junto a otros implicados, mientras que un segundo hijo del empresario, Juan Antonio Vera Hernández, continúa prófugo y con orden de aprehensión vigente. La resolución final de la SCJN definirá si el juicio oral se repite formalmente o si se modifican las medidas cautelares y procesales de los acusados.

Man in glasses with comic blue burst background

David Hernandez

Suprema Corte atrae amparos del caso María Elena Ríos para revisar reposición del juicio

Ciudad de México – En un fallo clave dentro del proceso penal que sigue la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos Ortiz, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver de manera definitiva un conjunto de amparos en revisión vinculados al ataque con ácido sulfúrico del que fue víctima en septiembre de 2019.

La decisión fue respaldada por una mayoría de siete votos a favor y uno en contra (de la ministra María Estela Ríos González), atendiendo la solicitud presentada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quienes hicieron suya la petición formal de la propia víctima.

El caso llegó al Máximo Tribunal debido a la compleja situación jurídica registrada en los tribunales locales de Oaxaca. En agosto de 2024, un tribunal de enjuiciamiento emitió un fallo absolutorio a favor del ex diputado priista Juan Antonio Vera Carrizal —señalado como presunto autor intelectual del ataque— y otros imputados.

Sin embargo, dicha absolución fue anulada por la jueza sustituta María Antonia Esteva, quien determinó dejar sin efectos la resolución y reponer el juicio oral argumentando que no podía firmar una sentencia correspondiente a una audiencia que no presenció directamente. Ante la anulación y la orden de repetir el juicio, la defensa de los imputados promovió recursos de amparo para validar la absolución previa y recuperar su libertad.

Con la atracción de los expedientes (que incluyen los amparos en revisión 278/2024, 279/2024, 38/2025, 55/2025 y 85/2025), la SCJN analizará:

  • El principio de inmediación: Si una persona juzgadora sustituta tiene la facultad legal de anular un fallo pronunciado por el juez que desahogó las pruebas.
  • Garantías procesales: Los alcances del debido proceso, la seguridad jurídica y la prohibición constitucional de juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos (non bis in idem).

Criterio de la SCJN y postura de la víctima

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que se trata de una situación procesal “sui géneris” que requiere sentar un criterio jurisprudencial claro dentro del sistema penal acusatorio.

Por su parte, en intervenciones previas sobre este recurso, ministras como Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama coincidieron en la relevancia de que el caso no quedara únicamente en manos de la justicia local de Oaxaca, garantizando una revisión con perspectiva de género y protección integral a la víctima.

Tras darse a conocer la determinación, María Elena Ríos celebró la decisión de la Corte de asumir el estudio del expediente. La artista ha insistido a lo largo del proceso en el riesgo de impunidad si se otorgaba validez a la resolución que buscaba absolver a sus presuntos agresores por el delito de feminicidio en grado de tentativa.

Antecedentes del caso

El 9 de septiembre de 2019, María Elena Ríos fue agredida con ácido sulfúrico en su domicilio en Huajuapan de León, Oaxaca. La agresión le provocó severas quemaduras en el rostro y cuerpo, sometiéndola a múltiples intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos.

Juan Antonio Vera Carrizal se entregó a las autoridades en 2020 y permanece en prisión preventiva junto a otros implicados, mientras que un segundo hijo del empresario, Juan Antonio Vera Hernández, continúa prófugo y con orden de aprehensión vigente. La resolución final de la SCJN definirá si el juicio oral se repite formalmente o si se modifican las medidas cautelares y procesales de los acusados.

David Hernandez

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