Valida Corte extinción de 109 fideicomisos y descarta invasión a facultades estatales

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el decreto federal que extinguió 109 fideicomisos y fondos públicos no vulneró las competencias de las entidades federativas ni el pacto federal, al desechar las impugnaciones promovidas por ocho exgobernadores de oposición.

En sesión del Pleno, el máximo tribunal validó el decreto aprobado en noviembre de 2020, mediante el cual se eliminó un conjunto de instrumentos financieros, entre ellos el Fondo de Desastres Naturales y el Fondo Metropolitano. La determinación permitió al gobierno federal disponer de más de 68 mil millones de pesos.

Por unanimidad, las ministras y ministros avalaron los proyectos presentados por el ministro Arístides Guerrero García, en los que se declaró infundadas las controversias constitucionales interpuestas por los entonces mandatarios estatales de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán.

El Pleno concluyó que la extinción de fideicomisos públicos no invadió atribuciones locales ni afectó la autonomía financiera de los estados, ya que el Congreso de la Unión únicamente modificó los mecanismos de colaboración con las entidades, sin limitar sus facultades constitucionales.

Durante la discusión, el ponente sostuvo que los argumentos de los promoventes se centraron en resaltar las ventajas de los fideicomisos, pero no acreditaron una afectación directa a competencias reconocidas por la Constitución. “Se sostiene que las demandas plantearon argumentos genéricos sobre la consideración de las bondades que pudieran tener los fondos y fideicomisos, pero en ningún momento pusieron en evidencia la afectación a alguna atribución reconocida por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, expuso.

Aunque la Corte no analizó la constitucionalidad individual de cada fideicomiso, sí determinó que el decreto no quebrantó el federalismo ni el marco de distribución de competencias. En ese contexto, Guerrero García presentó una cronología de los asuntos y cuestionó que las controversias permanecieran archivadas por más de cuatro años sin resolución.

En el debate, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que los fideicomisos permitieron prácticas discrecionales y opacas en el manejo de recursos públicos, en posible contravención del artículo 134 constitucional. Recordó que la Auditoría Superior de la Federación documentó deficiencias como falta de rendición de cuentas, irregularidades, desvíos y una distribución inequitativa del gasto.

“Los fideicomisos fueron utilizados para evitar la transparencia del ejercicio de recursos de nuestra nación, de ahí que sea correcto reconocer la validez del decreto impugnado mediante el cual se eliminó este tipo de fondos y fideicomisos públicos conforme al principio de rectoría del estado y en armonía con los artículos 40 y 124 de nuestra Constitución”, afirmó.

Con esta resolución, la Corte cerró definitivamente la controversia sobre la extinción de fideicomisos públicos, al confirmar que la medida se ajustó al marco constitucional y no invadió facultades de los estados.

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Redacción

Redacción Bio

Valida Corte extinción de 109 fideicomisos y descarta invasión a facultades estatales

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el decreto federal que extinguió 109 fideicomisos y fondos públicos no vulneró las competencias de las entidades federativas ni el pacto federal, al desechar las impugnaciones promovidas por ocho exgobernadores de oposición.

En sesión del Pleno, el máximo tribunal validó el decreto aprobado en noviembre de 2020, mediante el cual se eliminó un conjunto de instrumentos financieros, entre ellos el Fondo de Desastres Naturales y el Fondo Metropolitano. La determinación permitió al gobierno federal disponer de más de 68 mil millones de pesos.

Por unanimidad, las ministras y ministros avalaron los proyectos presentados por el ministro Arístides Guerrero García, en los que se declaró infundadas las controversias constitucionales interpuestas por los entonces mandatarios estatales de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán.

El Pleno concluyó que la extinción de fideicomisos públicos no invadió atribuciones locales ni afectó la autonomía financiera de los estados, ya que el Congreso de la Unión únicamente modificó los mecanismos de colaboración con las entidades, sin limitar sus facultades constitucionales.

Durante la discusión, el ponente sostuvo que los argumentos de los promoventes se centraron en resaltar las ventajas de los fideicomisos, pero no acreditaron una afectación directa a competencias reconocidas por la Constitución. “Se sostiene que las demandas plantearon argumentos genéricos sobre la consideración de las bondades que pudieran tener los fondos y fideicomisos, pero en ningún momento pusieron en evidencia la afectación a alguna atribución reconocida por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, expuso.

Aunque la Corte no analizó la constitucionalidad individual de cada fideicomiso, sí determinó que el decreto no quebrantó el federalismo ni el marco de distribución de competencias. En ese contexto, Guerrero García presentó una cronología de los asuntos y cuestionó que las controversias permanecieran archivadas por más de cuatro años sin resolución.

En el debate, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que los fideicomisos permitieron prácticas discrecionales y opacas en el manejo de recursos públicos, en posible contravención del artículo 134 constitucional. Recordó que la Auditoría Superior de la Federación documentó deficiencias como falta de rendición de cuentas, irregularidades, desvíos y una distribución inequitativa del gasto.

“Los fideicomisos fueron utilizados para evitar la transparencia del ejercicio de recursos de nuestra nación, de ahí que sea correcto reconocer la validez del decreto impugnado mediante el cual se eliminó este tipo de fondos y fideicomisos públicos conforme al principio de rectoría del estado y en armonía con los artículos 40 y 124 de nuestra Constitución”, afirmó.

Con esta resolución, la Corte cerró definitivamente la controversia sobre la extinción de fideicomisos públicos, al confirmar que la medida se ajustó al marco constitucional y no invadió facultades de los estados.

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