Verifica SCJN vigencia de reforma contra violencia vicaria; urge al Congreso despejar ambigüedades
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma aprobada en enero de 2024 que castiga la violencia vicaria, pero pidió al Congreso de la Unión corregir las ambigüedades presentes en su redacción. Aunque los ministros respaldaron la constitucionalidad de la norma, consideraron necesario precisar los elementos que configuran este delito para garantizar certeza jurídica.
El asunto llegó al máximo tribunal luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnara varios artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal. El organismo argumentó que la reforma vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes, al no reconocerlos como víctimas directas ni asegurarles protección plena frente a este tipo de agresiones.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama explicó que la finalidad de la reforma es proteger a las mujeres frente a actos cometidos por medio de terceras personas, sin que esto signifique desatender los derechos de la infancia.
“Si bien la finalidad de las disposiciones normativas controvertidas es garantizar la protección de las mujeres frente a la violencia ejercida a través de interpósita persona, ello no significa dejar desprotegidas a niñas, niños y adolescentes”, afirmó la ministra ponente.
El pleno resolvió el caso mediante tres votaciones. En las dos primeras, por unanimidad, se validaron los cambios a la Ley General de Acceso y al Código Civil Federal. Sin embargo, en la tercera votación —referente al Código Penal Federal, que fija las sanciones por violencia vicaria— se registraron votos en contra de los ministros Giovanni Figueroa Mejía y las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
Esta última manifestó que los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter son imprecisos, ya que mencionan la “violencia a través de interpósita persona” sin definir con claridad la conducta ni tipificarla como un delito autónomo.
“De aprobar este precedente, estaríamos corriendo un riesgo muy alto, muy alto. Porque la tipificación correcta en el derecho penal es un principio fundamental de todo sistema jurídico (…), si no se hace de manera adecuada, es un instrumento más de injusticia, que de justicia”, advirtió Ortiz Ahlf.
Finalmente, los ministros acordaron incluir en la sentencia un exhorto al Congreso de la Unión para que realice las modificaciones necesarias y elimine la ambigüedad en la descripción del delito. Con esta decisión, la SCJN refrenda la constitucionalidad de la reforma, pero advierte que el texto legal requiere mayor precisión para evitar interpretaciones erróneas y asegurar la correcta aplicación de justicia en casos de violencia vicaria.
Verifica SCJN vigencia de reforma contra violencia vicaria; urge al Congreso despejar ambigüedades
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma aprobada en enero de 2024 que castiga la violencia vicaria, pero pidió al Congreso de la Unión corregir las ambigüedades presentes en su redacción. Aunque los ministros respaldaron la constitucionalidad de la norma, consideraron necesario precisar los elementos que configuran este delito para garantizar certeza jurídica.
El asunto llegó al máximo tribunal luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnara varios artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal. El organismo argumentó que la reforma vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes, al no reconocerlos como víctimas directas ni asegurarles protección plena frente a este tipo de agresiones.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama explicó que la finalidad de la reforma es proteger a las mujeres frente a actos cometidos por medio de terceras personas, sin que esto signifique desatender los derechos de la infancia.
“Si bien la finalidad de las disposiciones normativas controvertidas es garantizar la protección de las mujeres frente a la violencia ejercida a través de interpósita persona, ello no significa dejar desprotegidas a niñas, niños y adolescentes”, afirmó la ministra ponente.
El pleno resolvió el caso mediante tres votaciones. En las dos primeras, por unanimidad, se validaron los cambios a la Ley General de Acceso y al Código Civil Federal. Sin embargo, en la tercera votación —referente al Código Penal Federal, que fija las sanciones por violencia vicaria— se registraron votos en contra de los ministros Giovanni Figueroa Mejía y las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
Esta última manifestó que los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter son imprecisos, ya que mencionan la “violencia a través de interpósita persona” sin definir con claridad la conducta ni tipificarla como un delito autónomo.
“De aprobar este precedente, estaríamos corriendo un riesgo muy alto, muy alto. Porque la tipificación correcta en el derecho penal es un principio fundamental de todo sistema jurídico (…), si no se hace de manera adecuada, es un instrumento más de injusticia, que de justicia”, advirtió Ortiz Ahlf.
Finalmente, los ministros acordaron incluir en la sentencia un exhorto al Congreso de la Unión para que realice las modificaciones necesarias y elimine la ambigüedad en la descripción del delito. Con esta decisión, la SCJN refrenda la constitucionalidad de la reforma, pero advierte que el texto legal requiere mayor precisión para evitar interpretaciones erróneas y asegurar la correcta aplicación de justicia en casos de violencia vicaria.