Corte respalda facultades de Profeco para atender quejas contra colegios particulares

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está facultada para atender inconformidades vinculadas con la prestación de servicios educativos privados, al considerar que entre las instituciones escolares y las familias existe una relación de consumo.

En este contexto, el criterio fue establecido al analizar el amparo directo en revisión 1762/2026, elaborado bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. El asunto se originó por la petición de un padre de familia que reclamó la devolución de los pagos efectuados a una escuela particular, después de informar que sus hijos no cursarían el ciclo escolar en ese plantel.

Al respecto, la ministra ponente sostuvo que la prestación regular de servicios educativos a cambio de una contraprestación económica configura una relación de consumo. En consecuencia, afirmó que las instituciones privadas de enseñanza se encuentran sujetas a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Durante la sesión del pleno celebrada este lunes, Herrerías Guerra explicó: “Las escuelas privadas suelen establecer regulación propia que rige distintos procesos afines a la prestación de servicios educativo, como son los procesos de selección o admisión, reinscripción, políticas de becas, programas extracurriculares, entre otros”.

Por su parte, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía coincidió en la existencia de una relación entre proveedor y consumidor, particularmente porque la protección de las personas usuarias busca corregir la desigualdad que puede presentarse frente a quienes ofrecen un servicio.

A partir de esta resolución, el Alto Tribunal reconoció que la Profeco puede vigilar el cumplimiento de los derechos de las personas consumidoras respecto de las condiciones contractuales y económicas establecidas por las escuelas privadas.

Por último, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz puntualizó que las atribuciones de la Profeco se limitan a supervisar la prestación del servicio y no comprenden asuntos reservados a la Secretaría de Educación Pública (SEP), como la validez oficial de los estudios o los métodos utilizados para impartir las clases.

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Carlos Herrera

Corte respalda facultades de Profeco para atender quejas contra colegios particulares

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está facultada para atender inconformidades vinculadas con la prestación de servicios educativos privados, al considerar que entre las instituciones escolares y las familias existe una relación de consumo.

En este contexto, el criterio fue establecido al analizar el amparo directo en revisión 1762/2026, elaborado bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. El asunto se originó por la petición de un padre de familia que reclamó la devolución de los pagos efectuados a una escuela particular, después de informar que sus hijos no cursarían el ciclo escolar en ese plantel.

Al respecto, la ministra ponente sostuvo que la prestación regular de servicios educativos a cambio de una contraprestación económica configura una relación de consumo. En consecuencia, afirmó que las instituciones privadas de enseñanza se encuentran sujetas a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Durante la sesión del pleno celebrada este lunes, Herrerías Guerra explicó: “Las escuelas privadas suelen establecer regulación propia que rige distintos procesos afines a la prestación de servicios educativo, como son los procesos de selección o admisión, reinscripción, políticas de becas, programas extracurriculares, entre otros”.

Por su parte, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía coincidió en la existencia de una relación entre proveedor y consumidor, particularmente porque la protección de las personas usuarias busca corregir la desigualdad que puede presentarse frente a quienes ofrecen un servicio.

A partir de esta resolución, el Alto Tribunal reconoció que la Profeco puede vigilar el cumplimiento de los derechos de las personas consumidoras respecto de las condiciones contractuales y económicas establecidas por las escuelas privadas.

Por último, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz puntualizó que las atribuciones de la Profeco se limitan a supervisar la prestación del servicio y no comprenden asuntos reservados a la Secretaría de Educación Pública (SEP), como la validez oficial de los estudios o los métodos utilizados para impartir las clases.

Carlos Herrera

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