Endurece Semarnat controles a la minería dentro de áreas naturales protegidas
Ciudad de México.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) puso en marcha nuevas disposiciones que refuerzan las restricciones para el desarrollo de actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas (ANP) de jurisdicción federal, al establecer que ninguna empresa o particular podrá realizar trabajos de exploración o extracción sin contar previamente con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental.
La medida, que entró en vigor este martes, busca fortalecer la protección de ecosistemas considerados estratégicos para la conservación de la biodiversidad y garantizar que cualquier proyecto minero sea sometido a una evaluación ambiental antes de su ejecución.
De acuerdo con el acuerdo publicado por la dependencia federal, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con este requisito independientemente de la fecha en que hayan obtenido sus permisos. La disposición alcanza incluso a las concesiones otorgadas antes de las reformas legales impulsadas en 2023.
La Semarnat precisó que las autorizaciones ambientales constituyen procedimientos distintos a las concesiones mineras, por lo que contar con un título de concesión no implica automáticamente el derecho a iniciar actividades extractivas. En ese sentido, recordó que la legislación vigente y diversos criterios judiciales respaldan la necesidad de obtener primero los permisos ambientales correspondientes.
Además de impedir la realización de proyectos mineros sin autorización, el acuerdo establece que los funcionarios encargados de la evaluación ambiental no podrán aprobar obras relacionadas con exploración o explotación minera dentro de zonas protegidas cuando contravengan las disposiciones ambientales aplicables.
La dependencia también reforzó las obligaciones de vigilancia sobre los concesionarios para asegurar que implementen programas de restauración ambiental en todas las etapas de sus operaciones, desde la exploración inicial hasta el cierre de actividades.
Otra de las medidas contempla la prohibición de autorizar la disposición final de residuos provenientes de actividades mineras y metalúrgicas en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales vinculadas a cuerpos de agua nacionales. La autoridad ambiental argumentó que este tipo de desechos representa riesgos significativos tanto para los ecosistemas como para la salud de las comunidades cercanas.
El acuerdo establece además un mecanismo de coordinación entre la Semarnat y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). Cuando se presente una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental relacionada con proyectos mineros, las áreas responsables deberán notificar de inmediato a la Conanp para que emita un dictamen técnico. Dicho documento tendrá carácter vinculante durante el proceso de evaluación.
Para supervisar el cumplimiento de estas disposiciones, se otorgaron facultades específicas al titular de la Conanp, Pedro Álvarez Icaza, quien deberá vigilar la aplicación de las restricciones establecidas en el nuevo marco administrativo.
La dependencia recordó que, tras las modificaciones a la Ley Minera aprobadas en 2023, las concesiones dejaron de otorgar amplias facultades sobre diversos minerales y recursos hídricos. Actualmente, los permisos están limitados a minerales específicos y sujetos a mayores controles ambientales y de gestión del agua.
Asimismo, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha respaldado el esquema legal vigente al reconocer que los títulos de concesión y las autorizaciones ambientales corresponden a procedimientos separados y consecutivos.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado que el título de concesión y el permiso ambiental son trámites independientes y sucesivos. La SCJN avaló la reforma a la Ley Minera que establece que tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar; el titular está obligado a obtener una autorización ambiental”, reiteró la dependencia.
Endurece Semarnat controles a la minería dentro de áreas naturales protegidas
Ciudad de México.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) puso en marcha nuevas disposiciones que refuerzan las restricciones para el desarrollo de actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas (ANP) de jurisdicción federal, al establecer que ninguna empresa o particular podrá realizar trabajos de exploración o extracción sin contar previamente con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental.
La medida, que entró en vigor este martes, busca fortalecer la protección de ecosistemas considerados estratégicos para la conservación de la biodiversidad y garantizar que cualquier proyecto minero sea sometido a una evaluación ambiental antes de su ejecución.
De acuerdo con el acuerdo publicado por la dependencia federal, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con este requisito independientemente de la fecha en que hayan obtenido sus permisos. La disposición alcanza incluso a las concesiones otorgadas antes de las reformas legales impulsadas en 2023.
La Semarnat precisó que las autorizaciones ambientales constituyen procedimientos distintos a las concesiones mineras, por lo que contar con un título de concesión no implica automáticamente el derecho a iniciar actividades extractivas. En ese sentido, recordó que la legislación vigente y diversos criterios judiciales respaldan la necesidad de obtener primero los permisos ambientales correspondientes.
Además de impedir la realización de proyectos mineros sin autorización, el acuerdo establece que los funcionarios encargados de la evaluación ambiental no podrán aprobar obras relacionadas con exploración o explotación minera dentro de zonas protegidas cuando contravengan las disposiciones ambientales aplicables.
La dependencia también reforzó las obligaciones de vigilancia sobre los concesionarios para asegurar que implementen programas de restauración ambiental en todas las etapas de sus operaciones, desde la exploración inicial hasta el cierre de actividades.
Otra de las medidas contempla la prohibición de autorizar la disposición final de residuos provenientes de actividades mineras y metalúrgicas en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales vinculadas a cuerpos de agua nacionales. La autoridad ambiental argumentó que este tipo de desechos representa riesgos significativos tanto para los ecosistemas como para la salud de las comunidades cercanas.
El acuerdo establece además un mecanismo de coordinación entre la Semarnat y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). Cuando se presente una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental relacionada con proyectos mineros, las áreas responsables deberán notificar de inmediato a la Conanp para que emita un dictamen técnico. Dicho documento tendrá carácter vinculante durante el proceso de evaluación.
Para supervisar el cumplimiento de estas disposiciones, se otorgaron facultades específicas al titular de la Conanp, Pedro Álvarez Icaza, quien deberá vigilar la aplicación de las restricciones establecidas en el nuevo marco administrativo.
La dependencia recordó que, tras las modificaciones a la Ley Minera aprobadas en 2023, las concesiones dejaron de otorgar amplias facultades sobre diversos minerales y recursos hídricos. Actualmente, los permisos están limitados a minerales específicos y sujetos a mayores controles ambientales y de gestión del agua.
Asimismo, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha respaldado el esquema legal vigente al reconocer que los títulos de concesión y las autorizaciones ambientales corresponden a procedimientos separados y consecutivos.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado que el título de concesión y el permiso ambiental son trámites independientes y sucesivos. La SCJN avaló la reforma a la Ley Minera que establece que tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar; el titular está obligado a obtener una autorización ambiental”, reiteró la dependencia.