TEPJF ratifica sanciones contra alcalde de Huixtla por violencia política de género

Chiapas – La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones impuestas al presidente municipal de Huixtla y a otros servidores públicos por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la síndica municipal, al revocar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), que previamente había dejado sin efectos la resolución del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

Con esta determinación, el órgano jurisdiccional federal restituyó la validez de la resolución del IEPC, la cual acreditó la existencia de actos constitutivos de violencia política de género y estableció diversas sanciones administrativas en contra de los funcionarios involucrados.

Durante el análisis del caso, las magistradas y magistrados de la Sala Regional Xalapa concluyeron que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas realizó una valoración incorrecta de los hechos al estudiar cada uno de ellos de forma aislada, sin incorporar una perspectiva de género ni un enfoque interseccional, herramientas jurídicas que resultan indispensables en la atención de asuntos relacionados con posibles actos de discriminación o violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Un aspecto central abordados por la Sala Regional fue la aplicación del principio de reversión de la carga de la prueba, criterio ampliamente reconocido en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Los magistrados precisaron que, cuando existen indicios razonables de este tipo de violencia, corresponde a las personas denunciadas aportar elementos suficientes para desvirtuar las acusaciones, debido a la dificultad que frecuentemente enfrentan las víctimas para acreditar este tipo de conductas mediante pruebas directas.

Asimismo, el órgano jurisdiccional federal desestimó los argumentos presentados por los inconformes respecto a una supuesta falta de proporcionalidad en las sanciones impuestas por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

En su resolución, la Sala Regional concluyó que el IEPC fundamentó y motivó adecuadamente tanto la acreditación de las conductas como la individualización de las medidas administrativas aplicadas, por lo que determinó que éstas se ajustan al marco legal vigente.

De igual forma, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reiteró que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y el procedimiento especial sancionador son mecanismos jurídicos distintos e independientes, cada uno con objetivos, alcances y efectos propios.

En consecuencia, precisó que la existencia o resolución de uno de estos procedimientos no invalida ni condiciona las determinaciones que puedan emitirse dentro del otro.

Man in glasses with comic blue burst background

David Hernandez

TEPJF ratifica sanciones contra alcalde de Huixtla por violencia política de género

Chiapas – La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones impuestas al presidente municipal de Huixtla y a otros servidores públicos por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la síndica municipal, al revocar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), que previamente había dejado sin efectos la resolución del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

Con esta determinación, el órgano jurisdiccional federal restituyó la validez de la resolución del IEPC, la cual acreditó la existencia de actos constitutivos de violencia política de género y estableció diversas sanciones administrativas en contra de los funcionarios involucrados.

Durante el análisis del caso, las magistradas y magistrados de la Sala Regional Xalapa concluyeron que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas realizó una valoración incorrecta de los hechos al estudiar cada uno de ellos de forma aislada, sin incorporar una perspectiva de género ni un enfoque interseccional, herramientas jurídicas que resultan indispensables en la atención de asuntos relacionados con posibles actos de discriminación o violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Un aspecto central abordados por la Sala Regional fue la aplicación del principio de reversión de la carga de la prueba, criterio ampliamente reconocido en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Los magistrados precisaron que, cuando existen indicios razonables de este tipo de violencia, corresponde a las personas denunciadas aportar elementos suficientes para desvirtuar las acusaciones, debido a la dificultad que frecuentemente enfrentan las víctimas para acreditar este tipo de conductas mediante pruebas directas.

Asimismo, el órgano jurisdiccional federal desestimó los argumentos presentados por los inconformes respecto a una supuesta falta de proporcionalidad en las sanciones impuestas por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

En su resolución, la Sala Regional concluyó que el IEPC fundamentó y motivó adecuadamente tanto la acreditación de las conductas como la individualización de las medidas administrativas aplicadas, por lo que determinó que éstas se ajustan al marco legal vigente.

De igual forma, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reiteró que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y el procedimiento especial sancionador son mecanismos jurídicos distintos e independientes, cada uno con objetivos, alcances y efectos propios.

En consecuencia, precisó que la existencia o resolución de uno de estos procedimientos no invalida ni condiciona las determinaciones que puedan emitirse dentro del otro.

David Hernandez

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