SCJN avala derecho de las comunidades indígenas al autogobierno

Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que los pueblos y comunidades indígenas tienen la facultad de ejercer su libre determinación, conservar sus estructuras tradicionales de organización y atender sus controversias mediante sus propios sistemas normativos y procedimientos.

El asunto tuvo su origen en la comunidad zapoteca de San Juan Atepec, Oaxaca, cuya asamblea sancionó a uno de sus integrantes por incumplir distintos cargos y servicios comunitarios, además de ocasionar conflictos y gastos. Como parte de la medida, se determinó recuperar un terreno de propiedad comunal.

En 2017, la asamblea acordó reincorporar el predio al patrimonio colectivo y demoler la vivienda edificada en el lugar, con la finalidad de utilizar el espacio para la instalación de una escuela de formación musical.

Posteriormente, una sala especializada en justicia indígena de Oaxaca reconoció la validez del sistema normativo interno y respaldó la resolución adoptada por la comunidad. No obstante, ordenó establecer una medida compensatoria por el perjuicio patrimonial ocasionado a la persona sancionada.

En una resolución anterior, la entonces Primera Sala de la SCJN concluyó que la decisión comunitaria era compatible con la Constitución, debido a que estaba relacionada con la protección de la identidad, la subsistencia y el derecho a la libre determinación del pueblo indígena.

No obstante, el Máximo Tribunal precisó que las determinaciones adoptadas mediante los sistemas normativos internos deben respetar los derechos humanos. Por ello, consideró necesario garantizar una compensación suficiente que permitiera cubrir las condiciones mínimas del derecho a una vivienda digna y decorosa.

A partir de ese criterio, el expediente fue devuelto al tribunal colegiado para que emitiera una nueva sentencia conforme a los lineamientos fijados por la Corte. Más adelante, esa resolución fue impugnada bajo el argumento de que existieron excesos y deficiencias en el cumplimiento de la ejecutoria.

Nuevamente, el caso llegó a la Suprema Corte, que determinó que el tribunal colegiado no incurrió en exceso ni defecto, pues retomó correctamente el criterio constitucional y mantuvo la validez de la sanción impuesta por la asamblea comunitaria.

Así, la SCJN concedió el amparo únicamente para que la autoridad responsable revisara la compensación y confirmara que fuera suficiente para construir una vivienda con condiciones esenciales de dignidad, entre ellas protección frente a la intemperie, instalaciones sanitarias, espacios para descansar y preparar alimentos, ventilación, iluminación, agua potable, electricidad y drenaje.

Man in glasses with comic blue burst background

Carlos Herrera

SCJN avala derecho de las comunidades indígenas al autogobierno

Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que los pueblos y comunidades indígenas tienen la facultad de ejercer su libre determinación, conservar sus estructuras tradicionales de organización y atender sus controversias mediante sus propios sistemas normativos y procedimientos.

El asunto tuvo su origen en la comunidad zapoteca de San Juan Atepec, Oaxaca, cuya asamblea sancionó a uno de sus integrantes por incumplir distintos cargos y servicios comunitarios, además de ocasionar conflictos y gastos. Como parte de la medida, se determinó recuperar un terreno de propiedad comunal.

En 2017, la asamblea acordó reincorporar el predio al patrimonio colectivo y demoler la vivienda edificada en el lugar, con la finalidad de utilizar el espacio para la instalación de una escuela de formación musical.

Posteriormente, una sala especializada en justicia indígena de Oaxaca reconoció la validez del sistema normativo interno y respaldó la resolución adoptada por la comunidad. No obstante, ordenó establecer una medida compensatoria por el perjuicio patrimonial ocasionado a la persona sancionada.

En una resolución anterior, la entonces Primera Sala de la SCJN concluyó que la decisión comunitaria era compatible con la Constitución, debido a que estaba relacionada con la protección de la identidad, la subsistencia y el derecho a la libre determinación del pueblo indígena.

No obstante, el Máximo Tribunal precisó que las determinaciones adoptadas mediante los sistemas normativos internos deben respetar los derechos humanos. Por ello, consideró necesario garantizar una compensación suficiente que permitiera cubrir las condiciones mínimas del derecho a una vivienda digna y decorosa.

A partir de ese criterio, el expediente fue devuelto al tribunal colegiado para que emitiera una nueva sentencia conforme a los lineamientos fijados por la Corte. Más adelante, esa resolución fue impugnada bajo el argumento de que existieron excesos y deficiencias en el cumplimiento de la ejecutoria.

Nuevamente, el caso llegó a la Suprema Corte, que determinó que el tribunal colegiado no incurrió en exceso ni defecto, pues retomó correctamente el criterio constitucional y mantuvo la validez de la sanción impuesta por la asamblea comunitaria.

Así, la SCJN concedió el amparo únicamente para que la autoridad responsable revisara la compensación y confirmara que fuera suficiente para construir una vivienda con condiciones esenciales de dignidad, entre ellas protección frente a la intemperie, instalaciones sanitarias, espacios para descansar y preparar alimentos, ventilación, iluminación, agua potable, electricidad y drenaje.

Carlos Herrera

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