SCJN respalda a ejidatarios de San Salvador Atenco; avala retribución económica
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a un grupo de ejidatarios de San Salvador Atenco, al considerar viable que el Estado les otorgue una compensación económica por los perjuicios ocasionados tras el decreto que declaró al Lago de Texcoco como Área de Protección de Recursos Naturales.
Al contar con el respaldo de la mayoría, el Pleno avaló el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos y dejó sin efectos la decisión emitida en septiembre de 2024 por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, que había desechado el caso.
La Corte concluyó que los ejidatarios cuentan con interés legítimo al ser propietarios de 111 parcelas sujetas a restricciones ambientales, aunque aclaró que no corresponde una indemnización, ya que no hubo expropiación.
Por ello, el caso será turnado nuevamente a un tribunal colegiado, el cual deberá instruir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a pronunciarse sobre la posibilidad de la aplicación de incentivos fiscales y compensaciones económicas contempladas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para quienes resultaron afectados por las restricciones referidas.
“Esta Corte no está diciendo de qué cantidad, en qué periodicidad, simplemente que en atención a una justicia compensatoria”, expresó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
SCJN respalda a ejidatarios de San Salvador Atenco; avala retribución económica
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a un grupo de ejidatarios de San Salvador Atenco, al considerar viable que el Estado les otorgue una compensación económica por los perjuicios ocasionados tras el decreto que declaró al Lago de Texcoco como Área de Protección de Recursos Naturales.
Al contar con el respaldo de la mayoría, el Pleno avaló el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos y dejó sin efectos la decisión emitida en septiembre de 2024 por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, que había desechado el caso.
La Corte concluyó que los ejidatarios cuentan con interés legítimo al ser propietarios de 111 parcelas sujetas a restricciones ambientales, aunque aclaró que no corresponde una indemnización, ya que no hubo expropiación.
Por ello, el caso será turnado nuevamente a un tribunal colegiado, el cual deberá instruir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a pronunciarse sobre la posibilidad de la aplicación de incentivos fiscales y compensaciones económicas contempladas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para quienes resultaron afectados por las restricciones referidas.
“Esta Corte no está diciendo de qué cantidad, en qué periodicidad, simplemente que en atención a una justicia compensatoria”, expresó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.